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Concurso de acreedores
PROYECTOS HERDIMUR SL
CIF B73334732Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/07/2010 → 06/05/2017
- Procedimiento
- 102/2010
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso06/05/2017⚖️ MURCIAAuto 25/04/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 102/10 se ha dictado en fecha 25 de abril de 2017 Auto de conclusión del concurso respecto del deudor Proyectos Hedimur, S.L., con CIF B-73334732, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, de conformidad con el art. 176 de la Ley Concursal. Murcia, 2 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso14/07/2010⚖️ MURCIAProc. 102/2010Auto 22/06/2010
Edicto. Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil bis número 1 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 102/2010, se ha dictado en fecha 17 de junio de dos mil diez, auto de declaración de concurso voluntario Proyectos Herdimur, con CIF B-73334732, por el procedimiento abreviado, cuyo centro de intereses principales lo tiene en polígono industrial Oeste, avenida de las Américas, parcela 16/6B, 1.ª planta, Alcantarilla. 2.º Se ha acordado la conservación de las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando intervenidas por la Administración Concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado sito en avenida Primero de Mayo, 1, edificio Torres Azules, 1.ª planta, 30006 Murcia, en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal) Murcia, 22 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.