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Concurso de acreedores

PROYECTOS DOMOTECNIC INTERNACIONAL SL

CIF B12898078Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/02/201604/02/2020
Procedimiento
11/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónAuto 15/01/2020

    Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 15 de enero de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n º 000514/2015, N.I.G. nº 12040-66-2-2015-0000610, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Proyectos Domotecnic Internacional, S.L.", domiciliado en avenida Valencia 99, a los Cipreses CS y C.I.F./D.N.I. número B12898078. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte Dispositiva: ".. 1.- Acordar la conclusión del concurso de Proyectos Domotecnic Internacional, S.L.," seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000514/2015-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal. 3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Proyectos Domotecnic Internacional, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso. Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia ..." Castellón de la Plana, 17 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

  2. Otro acto concursal03/02/2016
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 11/2015Auto 21/12/2015

    D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 19/11/2015, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado, n.º 000514/2015, N.I.G. n.º 12040-66-2-2015-0000610, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso voluntario y abreviado al deudor "Proyectos Domotecnic Internacional, S.L.", domiciliado en Avenida Valencia, 99 a, Los Cipreses CS, y C.I.F./D.N.I. número B12898078. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Juan Carlos Mari Grau, con domicilio en C/ Enmig, n.º 91, 12001 Castellón de la Plana, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a éste Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 21 de diciembre de 2015.- El/La Secretario judicial,

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.