InicioJusticiaPROYECTO INMOBILIARIO RESTBUILD SL

Concurso de acreedores

PROYECTO INMOBILIARIO RESTBUILD SL

CIF B62812540Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
212/03/201330/07/2014
Procedimiento
13/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 13/2013Auto 08/07/2014

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 13/2013, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad "Proyecto Inmobiliario Restbuild, S.L." y ordenado darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 13/2013 Sección C5. NIG del procedimiento.- 0801947120128006799. Entidad concursada.- "Proyecto Inmobiliario Restbuild, S.L.", con CIF n.º B62812540 y domicilio en G. Vía de las Cortes Catalanas, 582, Barcelona (Barcelona). Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.- 8 de julio de 2014. Barcelona, 8 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso12/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de BarcelonaProc. 13/2013Auto 21/01/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 13/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Proyecto Inmobiliario Restbuil, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 13/2013 Sección C5. NIG del procedimiento: 0801947120128006799. Entidad concursada: Proyecto Inmobiliario Restbuild, S.L., con CIF n.º B62812540. Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de declaración: 21 de enero de 2013. Administrador/es concursal/es: D Jordi Gras i Sagrera, con correo electronico [email protected]. Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.