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Concurso de acreedores

PROYECTO EMPRESARIAL CESTER SL

CIF B62678875Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/12/201230/07/2014
Procedimiento
643/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso30/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 643/2012Auto 08/07/2014

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 643/2012, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Proyecto Inmobiliario Cester, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 643/2012 Sección C5. NIG del procedimiento: 0801947120128004458. Entidad concursada: Proyecto Inmobiliario Cester, S.L., con CIF n.º B62678875, y domicilio en G. Vía de Les Corts Catalanes, 651, 3.º - 1.ª, Barcelona (Barcelona). Tipo de concurso: Voluntario. Fecha del auto de conclusión: 8 de julio de 2014. Barcelona, 8 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso03/12/2012
    ⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 643/2012Auto 23/10/2012

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a judicial del Juzgado de lo mercantil n.º 3 de Barcelona. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 643/2012 C5, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Proyecto Inmobiliario Cester, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 643/2012 Sección C5. NIG del procedimiento.-0801947120128004458 Entidad concursada.-Proyecto Inmobiliario Cester, S.L., con CIF n.º B62678875. Tipo de concurso.-Voluntario Fecha del auto de declaración.-23 de octubre de 2012. Administrador/es concursal/es.-Don Jordi Gras Sagrera con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Adminsitración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.