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Concurso de acreedores

PROYECTADOS JOVIMA SL

CIF B84276286Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
104/04/201304/04/2013
Procedimiento
6/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso04/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 6/2013Auto 14/03/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: , 1º.- Que en el procedimiento número 6/2013 referente al concursado Proyectados Jovima, S.L., se ha dictado auto por el magistrado D. Antonio Pedreira González, de fecha 14 de Marzo del 2013, en el Concurso Voluntario Abreviado con n.i.g.: 2807910000016/2013 CIF: B-84276286 2º.- Que en el mismo auto de declaración de concurso se ha procedido a realizar de apertura de apertura de fase de liquidación, formándose la sección quinta. 3º.- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la concursada, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la lc. 5º.- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador concursal D. Rafael Marfil Sánchez, con domicilio en la calle Valderaduey, N.º 4 1.º E, Madrid, con correo electrónico: [email protected], no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado, indicando que el registro público concursal no está desarrollado reglamentariamente. 6º.- que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 lc). Madrid, 14 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.