InicioJusticiaPROYECAY SA EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

PROYECAY SA EN LIQUIDACION

CIF A07851660Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/05/200913/03/2026
Procedimiento
544/2008
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1Proc. 544/2008Juez : ROCIO MARIA TOMAS MARINAuto 12/03/2026

    Se declara la CONCLUSIÓN del procedimiento concursal de PROYECAY SA

  2. Otro acto concursal06/02/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 1Proc. 544/2008Juez : ROCIO MARIA TOMAS MARINAuto 06/02/2026

    Pónganse de manifiesto en la Oficina Judicial informe de rendición de cuentas por plazo de quince días para oposición

  3. Otro acto concursal11/05/2009
    ⚖️ PALMA DE MALLORCA.Proc. 544/2008Auto 17/04/2009

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil Uno de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 544/2008, por auto de 15/04/09 se ha declarado en concurso necesario (abreviado) al deudor PROYECAY SA, con C.I.F. A07851660, con domicilio en calle Aritja s/n-edificio Sa Coma Playa nº 1, Sant Llorenç de's Cardessar. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos exspresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184·3 LC). Palma de Mallorca, 17 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.