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Concurso de acreedores

PROTRIGAFI SL

CIF B64149313Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 06/02/2012 → 31/07/2014
Procedimiento
914/2011

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal31/07/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 914/2011Auto 20/06/2014

    Edicto Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso voluntario 914/2011-C, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora señora Laura Espada Losada, en nombre de Protrigafi, Sociedad Limitada, con CIF: B-64149313, se ha dictado auto en fecha 20 de junio de 2014, cesando a la Administradora Concursal doña Olga Forner Beltrán y nombrándose nuevo Administrador Concursal a la sociedad KPMG Concursal, S.L.P. Barcelona, 15 de julio de 2014.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

  2. Declaración de concurso06/02/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 914/2011Auto 13/12/2011

    Edicto de declaración de concurso Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 914/2011 Sección C. Fecha del auto de declaración.- 13 de diciembre de 2011. Clase de concurso: (Voluntario/abreviado). Entidad Concursada.- Protrigafi, Sociedad Limitada, con domicilio en Vilanova i La Geltrú (Barcelona) Joseph María Bultó número 5 con CIF B64149313. Administradores Concursales.- Doña Olga Forner Beltrán, Abogada. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13.ª planta, de 08014 Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Estado. Personación en las actuaciones.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 22 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.