Concurso de acreedores
PROTORELLO SL
CIF B62601802Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/10/2010 → 09/12/2016
- Procedimiento
- 625/2010
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación09/12/2016⚖️ BARCELONAProc. 625/2010Auto 26/09/2016
Edicto. Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2010-8001236 y n.º 625/2010-BD, se ha dictado Auto de fecha 26-7-2016 de Protorelló, S.L.U., con CIF B62601802, en el que se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso por incumplimiento de convenio, quedando suspendidas las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario. El Administrador concursal es D. Pedro Franco Corrons, con domicilio en c/ Balmes, n.º 172, 2.º, 1.ª, de Barcelona (8006) y correo electrónico [email protected] Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Balmes, n.º 172, 2.º 1.ª, de Barcelona (8006), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 26 de septiembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal18/10/2010⚖️ BARCELONAProc. 625/2010Auto 01/10/2010
Doña Gemma Gabas Ariño, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con el nº 625/210. -Bse ha declarado el concurso Voluntario Principal- de fecha 1 de octubre de 2010 de Protorelló, Sociedad Limitada Unipersonal, con Número Identificación Fiscal B62601802 y domicilio en Avda. Roma, nº 83, bajos, de Manlleu, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento Ordinario. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de apoyo concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C. planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 625/2010B, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 4 de octubre de 2010.- La Secretaria en sustitución.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.