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Concurso de acreedores

PROREMAR PATRIMONIAL SL

CIF B47563341Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
318/07/201302/07/2019
Procedimiento
299/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal02/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridProc. 299/2013Auto 24/06/2019

    Edicto Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 299/2013, por auto de fecha 24 de junio de 2019, se ha decretado la conclusión y archivo del concurso de la mercantil PROREMAR PATRIMONIAL, S.L., con CIF.-B-47563341 y domicilio en calle Josefa Valcárcel nº 8, 2ª planta, Madrid 28007, por finalización de las operaciones de liquidación. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 24 de junio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

  2. Otro acto concursal23/09/2013
    ⚖️ MADRIDAuto 11/09/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 12 de los de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal número 299/13, referente al deudor "Proremar Patrimonial, S.L., con CIF B-47 563 341, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 11 de septiembre de 2013.- Secretaria judicial.

  3. Otro acto concursal18/07/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 299/2013Auto 05/07/2013

    Edicto Don Pedro Juan Enseñat García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 299/2013, por auto de 05/07/2013, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a PROREMAR PATRIMONIAL, S.L., con domicilio social en calle Josefa Valcárcel, n.º 8, 2.ª planta, 28007 Madrid, con CIF: B-47563341. 2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la Administración Concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. - Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración Concursal del concurso de PROREMAR PATRIMONIAL, S.L.": - HELEMAR ABOGADOS Y AUDITORES, S.L.P. - Calle EUGENIO SALAZAR, 12 – 1.º A. - 28002 MADRID Dirección de correo electrónico para tal comunicación: [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado se tendrá por no comunicado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de julio de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.