Concurso de acreedores
PRONAVEMUR SL
CIF B73039026Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 23/11/2011 → 23/12/2013
- Procedimiento
- 335/2011
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/12/2013⚖️ MURCIAProc. 335/2011Auto 14/10/2013
Doña María del Carmen Navarro Esteban, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia, por el presente, anuncio: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 335/2011, seguido en este órgano judicial, de la mercantil Pronavemur, S.L., con CIF B-73039026, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 14 de octubre de 2013. Doy fe. Murcia, 19 de noviembre de 2013.- La Secretario Judicial.
- Declaración de concurso23/11/2011⚖️ MURCIAAuto 08/11/2011
Edicto. Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000335/2011 en fecha 8 de noviembre de 2011 se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario por el trámite abreviado de la deudora "Pronavemur, S.L.", con CIF B-73039026, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle África, s/n, Pol. Ind. "La Serreta", de Molina de Segura. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición que sean intervenidas por la administración concursal. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Murcia, 9 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.