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Concurso de acreedores
PRONAMUR CONSTRUCCION SL
CIF B73853434Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 7 — 24/10/2015 → 02/03/2021
- Procedimiento
- 237/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación02/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 237/2015Juez : EVA MARIA CHESA CELMAAuto 06/06/2016
SE DECLARA EL CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO de persona física con DNI 17.727.161-A
- Conclusión del concurso02/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 237/2015Auto 12/07/2019
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 237/2015Juez : MARINA RODRIGUEZ BAUDACHAuto 12/07/2019
Se acuerda la conclusión del concurso y aprobación de la rendición de cuentas de la administración concursal
- Otro acto concursal15/09/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 237/2015Juez : IÑIGO HERREO ELEJALDEAuto 12/07/2019
FORMACION SECCION SEXTA DE CALIFICACION DEL CONCURSO
- Declaración de concurso17/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 237/2015Auto 12/07/2019
E D I C T O Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 237/2015, referente a la concursada Pronamur Construcción S.L., con C.I.F. número B-73853434, por auto de fecha 12 de julio de 2019, se ha acordado lo siguiente: "Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Pronamur Construcción S.L. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC. Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe." Murcia, 12 de julio de 2019.- La Letrado de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Declaración de concurso24/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 237/2015Auto 01/10/2015
Edicto Doña Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento sección I declaración concurso seguido ante este Juzgado con el n.º 237/2015, se dictó auto con fecha 1 de octubre de 2015 (rectificado por auto de 8-10-15) de declaración de concurso voluntario de Pronamur Construcción, S.L.U., con CIF B-73853434, y domicilio en Polígono Industrial Oeste, Avda. Francisco Salzillo, parcela 22/3, Edif. Washington II, San Ginés (Murcia), que fue publicado en el BOE con fecha 24 de octubre de 2015, y número 31689, procediendo su rectificación al haberse dictado en el referido procedimiento concursal, resolución cuyo tenor literal es el siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214.3 de la LEC, se rectifica el error advertido en el edicto publicado en el BOE con fecha 24 de octubre de 2015, número 31689, en el sentido de que: Donde dice: "La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]" Debe decir: "La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]". Y todo ello con nueva apertura del plazo de un mes concedido a los acreedores para comunicar créditos a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del edicto de rectificación." Murcia, 6 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso24/10/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 01/10/2015
Edicto. D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Por el presente, hago saber: 1.º Que en sección I declaración concurso 0000237/2015 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 1 de octubre de 2015 auto (rectificado por auto de 8-10-15) de declaración de concurso voluntario de Pronamur Construcción, S.L.U., con CIF B73853434, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Oeste, Avda. Francisco Salzillo, parcela 22/3, Edif. Washington II, San Ginés (Murcia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Alyal 2011 S.L.P., que ha designado como profesional al Abogado Luis Fernando Alonso Saura. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Avda. de Europa, n.º 33, bajo, 30007 Murcia, teléfono y fax 965.923.238. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6.º En lo sucesivo las resoluciones que recaigan en el presente concurso, cuya publicación venga prevista en la ley, serán publicadas únicamente en la página web www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 8 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.