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Concurso de acreedores
PRONALOR INNOVADORA SL
CIF B73716029Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 30/04/2018 → 23/11/2018
- Procedimiento
- 471/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso23/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 471/2017Auto 20/11/2018
EDICTO Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Anuncia Que en el Sección Primera Declaración de Concurso del procedimiento de concurso 471/2017, referente a la concursada Pronalor Innovadora, S.L., con CIF número B-73716029, por auto de fecha 20 de noviembre de 2018, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Pronalor Innovadora, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Pronalor Innovadora, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe." En Murcia, 20 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Declaración de concurso30/04/2018⚖️ MURCIAAuto 23/04/2018
Edicto Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000471 /2017, NIG número 30030 47 1 2017 0000986, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 23 de abril de 2018 Autos de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación de mercantil "Pronalor Innovadora, S.L.", con CIF número B-73716029, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle San Pedro, número 2, Diputación de La Hoya, Lorca (Murcia). 2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Abogados J.E.A., S.L.P. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: calle Jara Carrillo, 11 C.P. 30005, Murcia. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Murcia, 26 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.