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Concurso de acreedores
PROMOU 2005 SL
CIF B62983564Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/06/2016 → 22/09/2018
- Procedimiento
- 162/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores22/09/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 162/2016Auto 03/09/2018
Edicto Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 162/2016 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Promou 2005, S.L., con Nif. B62983564, con domicilio en Calle Convenio, 40, Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de septiembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.
- Declaración de concurso27/06/2016⚖️ BARCELONAProc. 162/2016Auto 31/05/2016
D. Francisco Velasco Garcia-Plata, Letrado de la Administración de Justicia sust. del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 162/2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Promou 2005, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de asunto.- Concurso voluntario 162/2016, sección c2. Nig del procedimiento.- 08019 - 47- 1- 2015 - 8008539. Entidad concursada.- Promou 2005, S.L. CIF n.º B62983564 y domicilio en C. Convenio, 40, Barcelona. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 24.05.2016. Administrador concursal.- David Grasa Graell, con domicilio profesional en Pg. de Gracia, 98, 3., Barcelona, n.º de teléfono 934881042, n.º de fax 934960332 y dirección electrónica [email protected] Facultades del concursado.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, asi como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la ultima de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos creditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 31 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.