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Concurso de acreedores

PROMOSEMA SL

CIF B30779250Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
219/04/201626/05/2018
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 27/04/2018

    Edicto Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección V liquidación del concurso n.º 0000040 /2016 y NIG n.º 30030 47 1 2016 0000096 se ha dictado en fecha 27 de abril de 2018, Auto de conclusión del concurso voluntario del deudor PROMOSEMA, S.L., con CIF B-30779250, por insuficiencia de masa activa. Murcia, 21 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso19/04/2016
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de MurciaAuto 06/04/2016

    EDICTO Dª María López Márquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso 0000040 /2016 y NIG 30030 47 1 2016 0000096 se ha dictado en fecha 4/04/16 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor PROMOSEMA, S.L., con cif B-30779250, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/Cartagena de Indias, nº 29, 30203 Cartagena. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Abogados concursales y economistas consulting, con CIF B-73890311, con domicilio profesional en C/ Bartolomé Pérez Casas, nº 1, 3º-I 30008 Murcia, teléfono y fax 968.247094 y correo electrónico [email protected], habiendo designado por dicha sociedad al amparo de lo establecido en el artículo 30 de la Ley concursal a Doña Maria Reyes Nogales Cejudo, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web oficinajudicialmurcia.es Murcia, 6 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.