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Concurso de acreedores

PROMONOSTRA INSULAR SL

CIF B57443889Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
112/12/201512/12/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso12/12/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de MallorcaAuto 26/10/2015

    Don Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1. Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 755/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001286 se ha dictado en fecha 26 de octubre de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Promonostra Insular, S.L., con CIF B-57443889. 2. Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor así como la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha acordado la disolución de la sociedad y el cese de los administradores de la concursada. 4. Que ha sido nombrado como administradora concursal don Felipe Baza de la Fuente, quien en fecha 3 de noviembre de 2015 ha aceptado el cargo. 5. Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Calle Pere Dezcallar I Net 13 p10-2 Palma de Mallorca o a través del correo electronico [email protected], en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 6. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Art. 184.3 Ley Concursal). Palma, 3 de noviembre de 2015.- EL Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.