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Concurso de acreedores

PROMONAU SL

CIF B58945718Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
106/10/201206/10/2012
Procedimiento
552/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso06/10/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 552/2012Auto 18/09/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de asunto: Concurso voluntario número 552/2012-D. Tipo de concurso: Concurso voluntario. Concursada y NIF: "Promonau, S.L.", CIF- B58945718. Fecha del Auto de declaración: 17/09/2012. Administradores concursales: "Equifond Auditores, S.L.", con domicilio en Rbla. Cataluña, número 38, 6.ª planta, 08007 Barcelona y teléfono 93 2150105 y en calidad de sociedad profesional y dirección electrónica: [email protected] Facultades a los Acreedores: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a constar desde la publicación de la presente en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantia, fecha de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administracion concursal practique cuantas incomunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 18 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.