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Concurso de acreedores
PROMOCIONS LORDA SL
CIF B58946385Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 26/10/2016 → 29/05/2024
- Procedimiento
- 583/2016 · 583/2016-B
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/05/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 583/2016Auto 18/01/2024
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso19/01/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 583/2016-BJuez : YOLANDA RÍOS LÓPEZAuto 18/01/2024
Concluir el concurso de la entidad PROMOCIONS LORDA, S.L., con CIF B58946385 por finalización de las operaciones de liquidación
- Conclusión del concurso07/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 583/2016Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 18/01/2024
Dictado Auto de conclusión de concurso por finalización de la fase de liquidación, se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de concursada, por ser persona jurídica se acuerda su extinción
- Otro acto concursal26/10/2016⚖️ BARCELONAProc. 583/2016Auto 26/09/2016
Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2016 - 8005642 y n.º 583/2016B se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 26 de septiembre de 2016 de "PROMOCIONS LORDA, S.L.", con CIF n.º B58946385 y domicilio en calle Nápoles, 324 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado El administrador concursal es don José Alberto Sitjar Martínez, con domicilio en calle Aribau, 195, 6.º derecha, 08021 Barcelona (Barcelona) y correo electrónico [email protected]. Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Aribau, 195, 6.º derecha, 08021 Barcelona ( Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 4 de octubre de 2016.- El Letrado de la Adm. Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.