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Concurso de acreedores
PROMOCIONES RAMAJAL SL
CIF B37455433Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/01/2011 → 12/09/2013
- Procedimiento
- 814/2010
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación12/09/2013⚖️ SALAMANCAProc. 814/2010Auto 03/09/2013
Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Salamanca, Anuncia: que en el procedimiento concursal número 814/2010 referente al deudor Promociones Ramajal, S.L., con CIF número B-37455433, mediante auto firme de fecha 2-9-2013 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Promociones Ramajal, S.L., por finalización de la fase de liquidación. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Promociones Ramajal, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 5.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal y el cese de la administración concursal. Salamanca, 3 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal22/01/2011⚖️ SALAMANCAProc. 814/2010Auto 24/11/2010
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 814/2010, por auto de 24 de noviembre de 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Promociones Ramajal, S.L., con C.I.F. número B-37455433 y con domicilio en c/ Alegría, n.º 4, Bajo de Topas (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 24 de noviembre de 2010.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.