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Concurso de acreedores
PROMOCIONES PERQUISA SA
CIF A36790020Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 28/01/2014 → 07/11/2017
- Procedimiento
- 0449/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/11/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 0449/2013Auto 16/10/2017
D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: Anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 0449/2013 referente al deudor PROMOCIONES PERQUISA, S.A. con CIF número A-36.790.020 por auto de fecha 16 de octubre de 2017 se ha acordado lo siguiente: 1. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 16 de octubre de 2017.- El/La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal10/04/2014⚖️ PONTEVEDRAAuto 18/03/2014
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en VIGO, anuncia: 1.- Que en el Sección I Declaración concurso 0000449/2013, referente al deudor PROMOCIONES PERQUISA, S.A., con CIF A-36.790.020 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 18 de marzo de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso28/01/2014⚖️ VIGOAuto 07/01/2014
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a judicial de Xdo. do Mercantil n.º 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000449/2013 se ha dictado en fecha 7 de enero de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor PROMOCIONES PERQUISA, S.A., con CIF A-36.790.020, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, calle Jacinto Benavente n.º 29. 2.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista Beatriz Zunzunegui Martínez con DNI 33.523.472-Y, con domicilio profesional en Arenal número 96, entreplanta, Vigo CP 36201, y con la dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador 4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal) Vigo, 7 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.