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Concurso de acreedores
PROMOCIONES LAMARAMO SL
CIF B70097183Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/06/2013 → 07/02/2019
- Procedimiento
- 211/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso07/02/2019⚖️ A CORUÑAProc. 211/2013Auto 03/10/2018
Don Fernando Santiso Váquez, Letrado de la Administración de Justicia del Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Órgano Judicial Sección I Declaración Concurso 0000211 /2013 N y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000399 se ha dictado en fecha 23 de mayo Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Promociones Lamaramo, S.L., con CIF- B-70097183, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cambre-A Coruña. 1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 211/2013 referente al deudor Promociones Lamaramo, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.- Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros. 4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC). Lo acuerda y firma SSª. Doy fe. A Coruña, 3 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso17/06/2013⚖️ A CORUÑAAuto 04/06/2013
Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I declaración concurso 0000211/2013 y NIG n.º 15030 47 1 2013 0000399 se ha dictado en fecha 23 de mayo auto de declaración de concurso voluntario del deudor Promociones Lamaramo, S.L., con CIF B-70097183, cuyo centro de intereses principales principales lo tiene en Cambre-A Coruña. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición. Se ha designado, como administración concursal a doña María Irene Bonet González 32.759.563-L,Letrada con domicilio profesional en Mendaña de Neyra, 20-3.º A Coruña. Teléfono 881-89.75.07, fax 881.89.75.10, correo electrónico [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 4 de junio de 2013.- El/La Secretario/a Judicial,
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.