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Concurso de acreedores
PROMOCIONES DOSCA SL
CIF B58155938Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 24/11/2014 → 23/10/2025
- Procedimiento
- 684/2014-F · 10/2014
- Juzgado
- MERCANTIL DE BARCELONA Nº 006 · Mercantil - 6
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso23/10/2025⚖️ MERCANTIL DE BARCELONA Nº 006Proc. 684/2014-FJuez : César Suárez VázquezAuto 20/10/2025
Conclusión de concurso voluntario
- Otro acto concursal22/05/2025⚖️ Mercantil - 6Proc. 684/2014-FJuez : César Suárez VázquezAuto 14/05/2025
La Administración concursal ha presentado informe final y rendición de cuentas
- Otro acto concursal24/11/2014⚖️ BARCELONAProc. 10/2014Auto 28/10/2014
El Secretario en sustitución don Jesús Ortego Briongos, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 684/14 se ha declarado, mediante auto de fecha 15/10/2014, el concurso voluntario de Promociones Dosca, S.L., con CIF B58155938 y domicilio en Barcelona, calle Almogávers, 106, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso ordinario. Los acreedores de los concursados deberán comunicar sus créditos al Administrador concursal designado Alhos Abogados y Economistas, SLP, habiendo aceptado el cargo don Josep Puigvert Ibars por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en calle Tuset, 32, 9.ª planta, o en la dirección electrónica designada por el Administrador concursal [email protected] en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa de los concursos referenciados se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 28 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.