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Concurso de acreedores
PROMOCIONES CAILSUR SL
CIF B11529278Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 06/10/2018 → 06/10/2018
- Procedimiento
- 355/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal06/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 355/2018Auto 19/09/2018
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 355/2018, con NIG 1101242120180004480 por auto de 19 de septiembre de 2018 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Promociones Cailsur, S.L., con CIF: B-11529278, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Paciano del Barco, n.º 3, bajo izquierda, CP: 11130, en Chiclana de la Frontera (Cádiz). 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la entidad Ernst & Young Abogados, SLP y en virtud de lo dispuesto en el inciso final del art. 27.1 LC ha designado a D. Jesús Borjabad García, con domicilio postal en avenida de las Palmeras, n.º 33, de Sevilla y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 3 de octubre de 2018.- La letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.