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Concurso de acreedores

PROMO JOL SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35645258Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
715/04/201928/07/2022
Procedimiento
6/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 6/2019Juez : LUCIA MARTINEZ OREJASAuto 09/06/2022

    Ver edicto

  2. Conclusión del concurso28/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 6/2019Juez : SERAFÍN MORA LARAAuto 09/06/2022

    SE ADMITE LA COMUNICACIÓN DEL ART. 583 DEL RDL 1-2020 DE 5 DE MAYO, ACORDANDO LA PUBLICACIÓN EN EL RPCDEL EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA COMUNICACIÓN PRESENTADA, Y UNA VEZ PRESENTADA PROCÉDASE AL ARCHIVO

  3. Conclusión del concurso28/07/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 6/2019Juez : Maria de los Angeles Miguel FernándezAuto 09/06/2022

    Maria de los Angeles Miguel Fernández, la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad a la comunicación prevista en el art. 583/648 de la Ley concursa

  4. Conclusión del concurso14/06/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 6/2019Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 09/06/2022

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

  5. Otro acto concursal11/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 6/2019Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 09/06/2022

    Que en el procedimiento de concurso abreviado 575/21 por auto de fecha 28/06/21 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso ORT LOG PROYECTO DE RESTAURACION SL por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra l

  6. Convenio de acreedores23/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 6/2019Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 22/03/2021

    Se declara la finalización de la fase común y la apertura de la fase de convenio del concurso

  7. Otro acto concursal15/04/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 6/2019Auto 10/04/2019

    Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Hace saber: 1. Que en el procedimiento concursal número 6/2019, se ha dictado en fecha 26/02/2019 auto declarando el concurso de la mercantil PROMO JOL, S.L. con CIF: B-35645258, que se tramitará por las normas del procedimiento abreviado, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado respecto de su patrimonio. 2. Que se ha designado como administrador concursal a D. Ayoze Cabrera Martín, quien ha señalado como domicilio postal el sito en c/ Doctor Fleming n.º 22 de Arrecife de Lanzarote y como dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, y en la forma prevista en el art. 85 de la Ley Concursal, efectúen la comunicación de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación de créditos se hará exclusivamente en el domicilio designado por la administración concursal y no producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al juzgado. 3. Que las publicaciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 10 de abril de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo José Rebollo Sanz.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.