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Concurso de acreedores

PROINAR SL EN LIQUIDACION

CIF B46127833Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
324/11/201618/09/2020
Procedimiento
554/2016
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación18/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 554/2016Juez : JAVIER QUINTANA ARANDAAuto 31/10/2018

    Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de José Hurtado Sánchez, María Dolores Garre Martínez y Alberto Hurtado Garre.

  2. Otro acto concursal21/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE VALENCIA Proc. 554/2016Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASAuto 31/10/2018

    DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO DE ACREEDORES. SE ALZAN LAS LIMITACIONES DE ADMON Y DISPOSICION DEL DEUDOR. SE ACUERDA LA EXTINCION DE LA MERCANTIL.SE APRUEBA LA CUENTA RENDIDA POR LA AC. SE ACUERDA EL CESE DE LOS ADMDORES CONCURSALES

  3. Declaración de concurso24/11/2016
    ⚖️ VALENCIAAuto 30/05/2016

    María Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores núm. 554/16 se ha dictado en esta fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de la mercantil Proinar, S.L., con CIF B-46127833, y domicilio en Valencia, calle Cronista Carreres, 11-1ª B, habiéndose acordado la intervención de las operaciones del deudor, y habiéndose nombrado administrador concursal a D. Sergio Abad Espert, con correo electrónico [email protected] De conformidad con lo ordenado se llama por este edicto a los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 30 de mayo de 2016.- La letrada de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.