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Concurso de acreedores

PROGRAMACION Y ABASTECIMIENTO DE OBRAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B26209221Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
126/06/201926/06/2019
Procedimiento
523/2011

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso26/06/2019
    ⚖️ LOGROÑOProc. 523/2011Auto 21/06/2019

    Edicto Dª. María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23.1 y 177.3 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º- Que en el procedimiento número 523/2011, N.I.G.: 26089 42 1 2011 0004699, por auto de fecha 21 de junio de 2019 se ha acordado la conclusión del concurso seguido relativo a la mercantil Programación y Abastecimiento de Obras, S.L., con domicilio social en Alfaro (La Rioja), Carretera de Zaragoza 76, 2 y CIF B-26209221. Asimismo se ha acordado el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada con los que satisfacer a los acreedores, sin haber declaración de responsabilidad de terceros. 2.º- Se ha aprobado la rendición de cuentas presentada en su día por la Administración Concursal de la concursada. 3.º- La deudora queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Asimismo, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo. 4..- Se acuerda además la extinción de la personalidad jurídica de Programación y Abastecimiento de Obras, S.L., cuyos datos arriba mencionados se dan por reproducidos, disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 5º.- A la conclusión del concurso se le da la misma publicidad que cuando se decretó, publicando el correspondiente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Logroño, 21 de junio de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.