Inicio›Justicia›PROESMADERA SA
Concurso de acreedores
PROESMADERA SA
CIF A84031210Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 17/06/2010 → 11/09/2015
- Procedimiento
- 61/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/09/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BurgosProc. 61/2010Auto 10/07/2015
D. Javier Ortega Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Burgos, por el presente, hago saber: 1º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 61/2010 y N.I.G. 09059 42 1 2010 0001351, se ha dictado en fecha 10 de julio de 2015 auto declarando la conclusión y archivo de la deudora Proesmadera, S.A., con C.I.F. A-84031210, y domicilio en Quintanar de la Sierra, Burgos, Polígono Industrial el majano, parcela C-24. 2º- Igualmente, se ha acordado dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, tal y como previene el artículo 178.3 de la Ley Concursal. Burgos, 1 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal17/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BurgosAuto 15/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 61/10. por auto de 15 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso al deudor Proesmadera, S.A., con CIF A84031210, con domicilio en Quintanar de la Sierra (provincia de Burgos) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Burgos. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas ésta a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Burgos, 26 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.