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Concurso de acreedores

PROELEK SA

CIF A08363046Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 29/04/2013 → 15/06/2015
Procedimiento
12/2013
Administración concursal
D

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso15/06/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 12/2013Auto 15/05/2015

    Edicto dando publicidad a la conclusión de concurso Francisco Velasco Garcia-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto: Concurso voluntario 12/2013 5.ª Tipo de concurso: Voluntario Entidad instante del concurso: "Proelek, Sociedad Anónima" y número de identificación fiscal A08363046. Fecha del auto de conclusión: 15-5-2015. Parte dispositiva "Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil "PROELEK, S.A." por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura su fueren habidos o conocidos nuevos bienes y/o derechos del concursado, sin condena en costas. Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas. Cesan las limitaciones de la facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se hubieran dispuesto, en su caso, en la sentencia de calificación firme. Acuerdo la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución firme. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita. Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así lo acuerda, manda y firma SS.ª Doy fe." Barcelona, 15 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso29/04/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 12/2013Auto 02/04/2013

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 12/2013 5.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Proelek, S.A. A08363046. Fecha del Auto de aclaración: 2 de abril de 2013. Administradores concursales: D. Carlos Pérez-Portabella de Villalonga, con NIF 46238177N, domiciliado en avda. Diagonal, 418, 2.º 1.ª, Barcelona, como Economista, con correo electrónico administració[email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hay optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado a solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.