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Concurso de acreedores
PRODUCTOS RECASENS SA
CIF A58067695Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/01/2011 → 19/11/2012
- Procedimiento
- 858/2010
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/11/2012⚖️ BARCELONAProc. 858/2010Auto 26/10/2012
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso número 858/2010, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Ramón Feixo Fernández-Vega, en nombre de Productos Recasens, S.A, con CIF A-58067695, domiciliada en Barcelona, calle Maracaibo, numero 19, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 21312, folio 153, hoja B19919, se ha dictado auto, en fecha 26 de octubre de 2012, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 26 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso04/01/2011⚖️ BARCELONAProc. 858/2010Auto 03/11/2010
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 8 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Numero de asunto.-Concurso 858/2010 B. Fecha del auto de declaración.-3 de noviembre de 2010 y Auto complementario 16 de noviembre de 2010. Clase de concurso.- Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Productos Recasens, S.A., don domicilio en Barcelona calle Maracaibo, 19, con CIF numero A-58067695. Administradores concursales.-D. Jordi Arbiol, como Abogado en ejercicio. Régimen de las facultades del concursado.-Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Via de les Corts Catalanes numero 111, edificio C, 13.ª planta (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 16 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.