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Concurso de acreedores

PRODUCTOS INOXIDABLES SA

CIF A58138165Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
324/07/201201/02/2020
Procedimiento
304/2012

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/02/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 304/2012Auto 08/01/2020

    EDICTO Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 05 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 304/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil PRODUCTOS INOXIDABLES, S.A., con NIF A58138165. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 8 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso06/10/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 304/2012Auto 28/06/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 304/2012 5.ª Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.-Productos Inoxidables, Sociedad Anónima, A58138165. Fecha del auto de declaración.-28 de junio de 2012. Administradores Concursales.-Don Antonio Ramón Ripoll, con NIF 78058915-C domiciliada en Vía Augusta, 20 4.ª planta, como Economista, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de septiembre de 2012.- El Secrtario Judicial.

  3. Declaración de concurso24/07/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 304/2012Auto 28/06/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado: Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 304/2012 5.ª Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: Productos Inoxidables, Sociedad Anónima, A58138165. Fecha del auto de declaración: 28 de junio de 2012. Administradores Concursales: Don Antonio Ramón Ripoll, con NIF 78058915-C, domiciliada en Vía Augusta, 20, 4.ª planta, como Economista, con correo electrónico: [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 6 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.