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Concurso de acreedores
PRODUCTOS GANCEDO SL
CIF B84367960Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/07/2014 → 08/04/2015
- Procedimiento
- 440/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso08/04/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 12 de MadridAuto 04/07/2014
Edicto Doña María Dolores Sanchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, Anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 440/12, instado por la Procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno, en representación de C. BARBERA CERVERA, S.A., con fecha 25.3.2015, se ha dictado Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa de la concursada PRODUCTOS GANCEDO, S.L., con CIF: B-84367960, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimando la petición deducida por la administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la instante ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso necesario de PRODUCTOS GANCEDO, S.L., consignado bajo el nº 440/12 que fue declarado por Auto de fecha 4 de julio de 2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos. Acuerdo la extinción de PRODUCTOS GANCEDO, S.L., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme. Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada. Acuerdo: Aprobar las cuentas presentadas por el administrador concursal,al no haber existido oposición a las mismas. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1. L.C. Dese cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Así lo manda y firma S.S. Doy fe. Madrid, 25 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal19/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 440/2012Auto 04/07/2014
Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 440/2012, por auto de fecha 4.7.2014 se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor PRODUCTOS GANCEDO, S.L., CIF B-84367960, con domicilio social en avenida Isaac Peral, n.º 42, Valdeavero 28816-Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 21472, folio 82, hoja M-381891. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de PRODUCTOS GANCEDO, S.L.: J.PRIETO & ASOCIADOS CONSULTORES Y ASESORES DE EMPRESA, S.L.P., con domicilio profesional en calle Alfonso X, 3-1.º A, 28010 Madrid. E-mail: [email protected]. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 4 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.