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Concurso de acreedores
PRODIGY DINOU SL
CIF B65915589Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 05/07/2014 → 12/12/2014
- Procedimiento
- 356/2014
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/12/2014⚖️ BARCELONAProc. 356/2014Auto 12/11/2014
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ª planta. Numero de asunto.- Concurso voluntario 356/2014 5.ª Tipo de asunto.- Voluntario. Entidad instante del concurso: Prodigy Dinou, S.L. y NIF B65915589. Fecha del auto de conclusión.- 3-11-2014. Parte Dispositiva Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Prodigy Dinou, S.L. por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura si fueran habidos o conocidos nuevos bienes y/o derechos del concursado, sin condena en costas... Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se hubieran dispuesto, en su caso, en la sentencia de calificación firme. Acuerdo la extinción de la persona jurídica y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución firme... ...Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno de conformidad con lo previsto en el art. 177.1 de la LC. Barcelona, 12 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso05/07/2014⚖️ BARCELONAProc. 356/2014Auto 26/05/2014
Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12.ª planta. Numero de Asunto.- Concurso voluntario 356/2014 5.ª Tipo de Concurso.- Voluntario. Entidad Instante del Concurso y NIF.- Prodigy Dinou, S.L. B65915589. Fecha del Auto de Declaración.- 26 de mayo de 2014. Administradores Concursales.- D.David Grasa Graell, con DNI 46345456L, domiciliado en Pg. de Gracia, 98, 3.º, Barcelona, como Abogado, con correo electrónico: [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de las facultades de la concursada. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.