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Concurso de acreedores

PROCOYPRO SL EN LIQUIDACION

CIF B53339644Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
127/12/201727/12/2017
Procedimiento
12/2017
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Administración concursal
Que ha sido nombrado D./Dª

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso27/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteProc. 12/2017Auto 20/12/2017

    EDICTO D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente, hago saber: Que por auto de fecha 12/12/2017 en el procedimiento con número de autos 000461/2017 y N.I.G. 03065-66-1-2017-0000453, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] voluntario al concursado PROCOYPRO, S.L.,con domicilio en Elche (Alicante), C/ Pau Casals, 24, 03203 y CIF n.º B53339644, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante 2.187, folio 197, hoja n.º A-51285, representada por el procurador D/Dª Diego Bascuñan Fernández. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./Dª. Fernando Martínez Sanz, colegiado del Ilustre Colegio Madrid con domicilio postal para notificaciones: C/ Major de la vila, 9, entresuelo, 03203, Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: C/ Major de la Vila, 9, entresuelo, 03203 Elche. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de Un Mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 20 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.