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Concurso de acreedores
PROCOSANZ CONSTRUCCIONES SA
CIF A82852757Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 01/03/2013 → 12/03/2024
- Procedimiento
- 63/2013-L · 63/2013 · 185/2012
- Juzgado
- Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA · JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA Nº 1
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/03/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 63/2013-LJuez : Nuria Fachal NoguerAuto 11/03/2024
CONCLUSION Y ARCHIVO
- Otro acto concursal05/02/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 63/2013-LJuez : Nuria Fachal NoguerAuto 05/02/2024
BOLETIN RENDICION CUENTAS PARA CONCLUSION
- Otro acto concursal13/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 63/2013Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 26/11/2020
PUBLICACION ESCRITO PARA PAGO CRÉDITOS CONCURSALES CON PRIVILEGIO GENERAL, CON PORCENTAJES A PAGAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA Y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES PARA ALEGACIONES AL CORREO [email protected]
- Otro acto concursal16/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA Proc. 63/2013Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 31/07/2017
AUTO CONCLUSO POR FINALIZACION DE LA FASE DE LIQUIDACION
- Apertura de liquidación16/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA Nº 1 Proc. 63/2013Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 31/07/2017
conclusión de concurso y extinción de la mercantil
- Otro acto concursal05/02/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 63/2013Juez : NURIA FACHAL NOGUERAuto 26/11/2020
PUBLICACION CONDICIONES SUBASTA EXTRAJUDICIAL CUYA FECHA DE INICIO ES EL 3.3.2021, 10,00 HORAS, A TRAVÉS DE www.iagauction.com. SE ADJUNTA ESCRITO CON SOLICITUD Y CONDICIONES DE SUBASTA DE 16.09.2020 Y AUTO JUDICIAL DE APROBACION DE 26.11.2020
- Declaración de concurso31/05/2014⚖️ A CORUÑAProc. 63/2013Auto 08/01/2014
En este órgano judicial se tramita SECCION V CONVENIO 63/2013-L, seguido a instancias de PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A., sobre concurso voluntario abreviado en los que por resolución de fecha 8 de enero de 2014 se ha acordado, en extracto, lo siguiente: SENTENCIA A Coruña, a ocho de enero de dos mil catorce Pablo González-Carreró Fojón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario ordinario N.º 63/2013-L, y su Sección Quinta, de Convenio, de la deudora PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador don Jorge Bejerano Pérez y defendida por el letrado don Pablo Parada Arcas, con intervención de la Administración concursal –letrado don José Ron Romero-, en los que ha recaído la presente resolución (...) FALLO Apruebo el convenio propuesto por la concursada, PROCOSANZ CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el procurador don Jorge Bejerano Pérez, en autos de concurso voluntario ordinario Nº. 63/2013-L, aceptado con la mayoría legalmente suficiente de acreedores mediante las adhesiones y votos computados en la junta del pasado día dieciséis de diciembre de dos mil trece. En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso, y, en particular, la intervención de las facultades de administración y disposición patrimonial de la deudora concursada, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley concursal, además el deber de información semestral del artículo 138 LC. Fórmese la Sección Sexta, de calificación, conforme previene el artículo 167 de la LC. En el plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución, el administrador concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 133.2 de la LC. Ello se entiende sin perjuicio de la prosecución de sus funciones limitadas a la intervención que la Ley le impone en la Sección Sexta del concurso. Publíquense edictos que extracten la sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 23 1 LC. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña, donde figura inscrita la declaración del concurso de la deudora PROCOSANZ CONSTRUCCIONES S.A. domiciliada en en A Coruña, Plaza Luis Seoane 2, entresuelo, CIF a 82852757, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3414, folio 165, hoja C-47.310, y a los Registros de la Propiedad en los que figuran a nombre de la concursada los inmuebles y demás derechos reales sobre los que se ordenó practicar en su día la inscripción de la declaración de concurso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la LC (Nº. 1 y Nº. 3 de Illescas, Toledo, y n.º 1 de Colmenar Viejo, Madrid). Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta) que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, según redacción procedente de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, con simultánea constitución del depósito legalmente exigido. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. A Coruña, 2 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso01/03/2013⚖️ A CORUÑAProc. 185/2012Auto 26/02/2013
Don Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º sección I declaración concurso 0000063/2013 y NIG n.º 150304712013/130, se ha dictado en fecha de hoy auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Procosanz Construcciones, S.A., domiciliada en A Coruña, Plaza Luis Seoane, 2, entresuelo, CIF A 82852757, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.414, folio 165, hoja C-47.310. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal, al Letrado de esta ciudad don José Ron Romero, en tanto que lo es del concurso de la entidad dominante y cabecera del grupo, Construcciones Fontenla, S.A. (autos n.º 185/2012) y con despacho profesional en Regueira 61 (A Coruña) y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, la siguiente: [email protected] 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. A Coruña, 26 de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.