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Concurso de acreedores

PROCONTROL SL

CIF B08816910Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/10/201226/03/2013
Procedimiento
539/2012

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/03/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 539/2012Auto 20/09/2012

    Edicto dando publicidad al archivo del concurso Doña Natalia Ramos Laín Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de archivo del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.-Concurso voluntario 539/2012 sección C5. Entidad concursada.-Procontrol, Sociedad Limitada, con CIF B08816910. Fecha del auto de declaración.-20 de septiembre de 2012. Fecha del auto de archivo.-7 de marzo de 2013. Barcelona, 7 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso18/10/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 539/2012Auto 20/09/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial en sustitución del Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona, Hace saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 539/2012 en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad "Procontrol, Sociedad Limitada", y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto: Concurso voluntario 539/2012 Sección C5. NIG del procedimiento: 0801947120128003968. Entidad concursada: "Procontrol, Sociedad Limitada", con CIF B08816910. Tipo de concurso: Voluntario Fecha del auto de declaración: 20 de septiembre de 2012. Administrador/es concursal/es: Don Víctor Perramon Flaquer, con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado: Intervenidas. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 28 de septiembre de 2012.- El Secretario en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.