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Concurso de acreedores
PROCONSNA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B96022645Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 18/04/2013 → 08/06/2021
- Procedimiento
- 235/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2
Cronología del expediente
- Otro acto concursal08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 235/2013Juez : SANDRA VAZQUEZ CALATAYUDAuto 13/04/2021
INICIACION DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS ART. 583 DE LA L.C. (ANTIGUO ART. 5 BIS)
- Conclusión del concurso08/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 235/2013Juez : LAURA ROSA LOPEZAuto 13/04/2021
E D I C T O EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE HUELVA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL, A N U N C I A Que en el procedimiento número 311/2020, con NIG 2104142120200008278 por auto de 22 de o
- Conclusión del concurso29/04/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 13/04/2021
Doña M.ª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso ordinario [CNO] - 000235/2013 voluntario, de la deudora Concursada PROCONSNA, S.L., con CIF n.º B96022645, con domicilio en la Pasaje Lombard, n.º 9, Gandia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha trece de abril de dos mil veintiuno por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens SeguiI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (artículos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 13 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María José Roig Sapiña.
- Conclusión del concurso19/04/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 235/2013Juez : (LAJ) MARIA JOSÉ ROIG SAPIÑAAuto 13/04/2021
SE HA DICTADO AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO POR INEXISTENCIA DE BIENES Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
- Declaración de concurso18/04/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 235/2013Auto 14/03/2013
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.º 235/2013, habiéndose dictado en fecha 14 de marzo de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Proconsna, S.L., con domicilio en Pasaje Lombard, n.º 9, Gandia y CIF n.º B96022645, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrito al Tomo 3484, Libro 797, Sección General, Folio 187, Hoja número V-11043, Inscripción 1.ª, rectificado por auto de fecha 2 de abril de 2013. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a Delta Concursal, S.L.P., con domicilio en la Avda. Cortes Valencianas, n.º 22, Zaguán 1-pta. 4 y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de !a Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 2 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.