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Concurso de acreedores
PROCONS RIDOS SL
CIF B53819108Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 25/06/2014 → 31/01/2024
- Procedimiento
- 342/2014 · 07/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal31/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 342/2014Juez : CARLOS MARTÍNEZ DE MARIGORTA MENÉNDEZAuto 15/11/2023
Aprobación plan de liquidación y apertura sección 6ª de calificación
- Conclusión del concurso31/01/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE ALICANTE Proc. 342/2014Juez : JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJOAuto 15/11/2023
Declarar a la deudora Maria Isabel De La Torre Moreno, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
- Conclusión del concurso17/11/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 342/2014Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 15/11/2023
SE DECLARA CONCLUIDO EL CONCURSO DE ACREEDORES DE PROCONS RIDOS SL
- Otro acto concursal04/10/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 342/2014Juez : Francisco Cabrera TomasAuto 26/09/2023
solicitud de conclusión y rendición de cuentas
- Otro acto concursal11/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteProc. 07/2014Auto 01/09/2014
EDICTO Doña Eva María Navarro Simón, Secretaria Judicial sustituta del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores abreviado num. 000342/2014, siendo la concursada PROCONS RIDOS S.L.,con CIF B-53819108 en el que se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado Providencia de fecha 31/07/2014, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: 1. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. 2. Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE. 3. La impugnación habrá de formularse mediante escrito presentado en Decanato como tal que habrá de adoptar forma de demanda (art. 399 LEC, proponiendo si es de su interés la prueba que estime necesaria); dicho escrito de impugnación deberá verificar el traslado previo establecido en el artículo 276 LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (Art. 184.3 de la LC). Elche, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso25/06/2014⚖️ ALICANTEAuto 09/06/2014
Edicto. Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que por auto de fecha 2/06/14 en el procedimiento con número de autos 000342/2014 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000345, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor PROCONS RIDOS, S.L., con domicilio en calle San Antón, 22, Jacarilla (Alicante) y CIF n.º B-53819108, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.711, folio 94, hoja n.º A-79.853 e inscripción 1.ª, representada por la Procuradora doña Eva Miguel Jordán. Facultades del concursado: Suspendido. Administrador concursal: Que ha sido nombrado don Jorge Casanueva Tomas, colegiado del Ilustre Colegio de Madrid con domicilio postal: Calle Cirilo Amoros, 76-pt.12 Valencia y dirección de correo electrónica: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 9 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.