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Concurso de acreedores
PROCESSOS CERAMICS SLL
CIF B65020752Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 21/03/2016 → 22/12/2021
- Procedimiento
- 86/2016
- Juzgado
- MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso22/12/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 86/2016Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 29/10/2021
EDICTO
- Otro acto concursal03/05/2021⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 86/2016Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 29/04/2021
EDICTO RENDICIÓN DE CUENTAS
- Otro acto concursal21/03/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 86/2016Auto 08/03/2016
Edicto Doña Margarita Marquina Castells, letrada de la Administracion de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 86/2016 en el que se ha dictado con fecha 18/02/2016 auto declarando en estado de concurso a la entidad PROCESSOS CERAMICS S.L.L. con CIF B-65020752 y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2016-8000760 Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: PROCESSOS CERAMICS, S.L.L., con domicilio en calle Cadaqués, n.º 37, de La Llagosta (Barcelona). Administrador concursal: FERRANDIZ ABOGADOS, S.L.P., con domicilio en Travessera de Gracia, n.º 17-21, 3.º, 3.ª, 08021 Barcelona. Tel. 93 362 41 14, Fax 93 269 22 57, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administracion de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.