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Concurso de acreedores

PROCESOS TECNICOS DEL MOLDE SL

CIF B60827250Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
229/09/201217/03/2018
Procedimiento
537/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/03/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de BarcelonaProc. 537/2012Auto 07/03/2018

    Edicto Don Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 537/2012 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Procesos Técnicos del Molde, S.L., con NIF B60827250. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 7 de marzo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/09/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 537/2012Auto 04/09/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso. Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto: Concurso voluntario 537/2012 5. Tipo de concurso: Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF: "Procesos Técnicos del Molde, S.L.", B-60827250. Fecha del auto de declaración: 24 de julio del 2012. Administradores concursales: "AC Solvency SLP", la cual designó como persona física que lo representara a don Ignacio Ripol Carulla con NIF 46241124S domiciliado en calle Diputación, 279, 6.ª planta, Barcelona, como economista, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.