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Concurso de acreedores

PROALSO 2005 SL

CIF B63803431Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 15/03/2012 → 15/03/2012
Procedimiento
736/2011

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso15/03/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 736/2011Auto 25/01/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edificio C, planta 13 de Barcelona. Número de asunto.- Concurso voluntario número 736/2011-C. Tipo de concurso.- Concurso voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.- Proalso 2005, Sociedad Limitada, CIF B63803431. Fecha del auto de declaración.- 25 de enero de 2012. Administradores concursales.- David Andrés Valencia, con domicilio calle Balmes, 156, 3-2, 08008 Barcelona y teléfono 933.688.346 y en calidad de abogado y dirección electrónica [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 30 de enero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.