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Concurso de acreedores

PRO. FE. GAS. SOCIEDAD LIMITADA

CIF B95448866Ver la ficha de la empresa

Pasivo 418.649 €Activo 21.972 €
Publicaciones
425/05/201522/02/2024
Procedimiento
288/2015 · 05/2015
Juzgado
Mercantil - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso22/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 288/2015Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 19/02/2024

    Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor PROFEGAS SL por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.

  2. Otro acto concursal14/12/2023
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 288/2015Juez : ZIGOR OYARBIDE DE LA TORREAuto 13/12/2023

    ESCRITO RENDICIÓN DE CUENTAS FINAL.

  3. Apertura de liquidación12/09/2015
    ⚖️ BILBAOProc. 288/2015Auto 30/07/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero. Que en el procedimiento número 288/2015, NIG número 48.04.2-15/010373, por auto de 16-7-2015 se ha declarado en concurso voluntario al deudor PRO.FE.GAS, S.L. con CIF B95448866, con domicilio en Calle Maiatzaren, número 9, bajo, Leioa, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Leioa. La misma resolución ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 191 ter de la Ley Concursal, y ha declarado disuelta a la concursada, cesando en su función a los administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Segundo. Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Tercero. Que la administración concursal está integrada por D. Mariano Ramallo Cardeñosa. Profesión: Letrado Dirección electrónica: [email protected] Cuarto. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC) Sexto. Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Bilbao, 30 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso25/05/2015
    ⚖️ BILBAOProc. 05/2015Auto 06/05/2015

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia Primero. Que en el procedimiento número 288/15 por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 04/05/2015, ha sido declarado y simultáneamente concluido el concurso voluntario de la mercantil PRO.FE.GAS, S.L., cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva Primero. Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad PRO.FE.GAS, S.L., con CIF B95448866, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Iciar Loubet Luzarraga, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa. Segundo. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado y al Registro Público concursal. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. Tercero. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, artículo 55 LC y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia. Cuarto. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Bilbao, 6 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.