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Concurso de acreedores

Princeton One Spain, S.L

CIF B84982321Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
201/02/201116/11/2013
Procedimiento
548/2010

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/11/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 548/2010Auto 24/07/2013

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número CNA 548/2010, referente al deudor Princeton One Spain, S.L., con CIF B-84982321, por auto de fecha 24 de julio de 2013, se ha acordado: Primero.- La conclusión del presente concurso por inexistencia de bienes y derechos, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesario corolario. Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal. Tercero.- En particular, acordar la producción de los siguientes efectos: - Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada subsistentes. - Extinción de la entidad Princeton One Spain, S.L., disponiendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda. Madrid, 24 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal01/02/2011
    ⚖️ MADRIDProc. 548/2010Auto 19/01/2011

    Edicto Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 548/2010, por auto de 19 de enero de 2011, se ha declarado en concurso al deudor Princeton One Spain, S.L., con NIF B-84982321, con domicilio en calle Monte Esquinza 24, 4.º izquierda, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados e deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 19 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.