Inicio›Justicia›PRIMOR FINANCIA SL
Concurso de acreedores
PRIMOR FINANCIA SL
CIF B97678379Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 10/10/2013 → 20/09/2014
- Procedimiento
- 00671/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso20/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 00671/2012Auto 01/09/2014
Doña Cristina Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 00671/2012, habiéndose dictado en fecha 01/09/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Auto firme de Conclusión de Concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "... Se decreta la conclusión del Concurso Abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 00671/12, promovido por el Procurador Sr. Sanz Osset, Emilio, en nombre y representación de la mercantil Primor Financia, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más támite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Víctor Illueca Ribes, con DNI n.º 44508327S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extinción de Primor Financia, S.L., con CIF n.º B97678379, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.), y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21/11/13. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Sanz Osset, Emilio, a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME gratuitamente y asimism en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitívos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 LC)..." Valencia, 1 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso10/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 12/09/2013
Edicto. Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 000896/2013, habiéndose dictado en fecha doce de septiembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Primor Realiza, S.L., con domicilio en Calle Blasco Ibáñez, n.º 44-bajo, Sollana (Valencia) y CIF n.º B97678379, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 8345, folio 19, hoja V-110161 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 Bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 12 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.