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Concurso de acreedores

PRIMA CONSTRUCCIONES MENORCA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B57860280Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
904/11/202027/05/2021
Procedimiento
0001140/2020 · 1140/2020
Juzgado
MERCANTIL - 2 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMA · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/05/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 0001140/2020Juez : MARIA CAMPOY VIVANCOSAuto 27/04/2021

    EDICTO

  2. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Auto 16/04/2021

    Resolución sobre las facultades de administración

  3. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Auto 16/04/2021

    Nombramiento de Administrador concursal

  4. Declaración de concurso14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Auto 16/04/2021

    Auto de declaración de concurso

  5. Declaración de concurso15/03/2021
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 1140/2020Auto 10/03/2021

    Edicto. D.ª Margarita Juan Losa, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 1140/2020C y nig n.º 07040 47 1 2020 0003420 se ha dictado en fecha 09/10/20 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Prima Construcciones Menorca, S.L., provisto del n.º de CIF B57860280, y domicilio social y fiscal sito en la Avenida Sa Pau, n.º 5, de Sant Lluís, C.P. 07710, (Menorca). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, en las que será sustituido por la Administración Concursal. 3º.- Se ha designado como Administración Concursal a la letrada D.ª MERCÈ PUEO MELER, con D.N.I. número 40351634C, con domicilio profesional en CALLE DEGOLLADOR, 91, BAJOS 2, C.P. 07760 (CIUTADELLA DE MENORCA) con número de teléfono 972909136, como dirección de correo electrónico [email protected] que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado», mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

  6. Otro acto concursal22/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Juez : ARTURO VISUS SANZAuto 01/06/2021

    AUTO APROBANDO PLAN LIQUIDACION

  7. Otro acto concursal02/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Juez : DÑA. SOFIA GIL GARCIAAuto 09/10/2020

    PUBLICIDAD PROCEDIMIENTO DE VENTA COMPETITIVO DE LOS ACTIVOS DE AUTOS LA FERRERIA S.L.

  8. Declaración de concurso02/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 09/10/2020

    POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL SE HA RENDIDO INFORME DEL ARTICULO 75 LC

  9. Apertura de liquidación04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE PALMAProc. 1140/2020Juez : OLGA AHEDOAuto 18/12/2020

    AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO POR INSUFICIENCIA MASA ACTIVA

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.