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Concurso de acreedores
PRIAMS MIAMI SL
CIF B63902555Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/11/2012 → 19/05/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil N.º 7 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso19/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 7 de los de BarcelonaAuto 24/02/2016
D. Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 7 de los de Barcelona y Provincia. Hago saber: Que en el Concurso n.º 601/12-F seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sra. Paloma Isabel Cebrian Palacios en nombre de Priams Miami, S.L, con CIF número B-63902555 y domicilio en C/ Antoni Bros 73 de Terrrassa (Barcelona) se ha dictado en fecha 24-02-16 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y de la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 24 de febrero de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal26/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 25/10/2012
Edicto. Don Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 601/12F en el que se ha dictado con fecha 17-10-12 auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Priams Miami, S.L., con B-63902555 y domicilio en C/ Antoni Bros, 73, de Terrassa (Barcelona), con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Ander Bereciartu Montesinos, Abogado, quien en fecha 23-10-12 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dicrección postal C/ Hurtado, 25, 08022 Barcelona, y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actucaiones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta. Barcelona, 25 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.