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Concurso de acreedores
PRESTIGE SPORT GROUP SL
CIF B59943605Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/07/2011 → 18/01/2020
- Procedimiento
- 360/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de BarcelonaProc. 360/2011Auto 08/01/2020
José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 360/2011-A se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PRESTIGE SPORT GROUP, S.L., con NIF B59943605 y domicilio en calle Mandri nº 42, 1º 1ª. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, y se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Barcelona, 8 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.
- Otro acto concursal27/07/2011⚖️ BARCELONAProc. 360/2011Auto 06/07/2011
Edicto. Secretaria Judicial doña Dolores Postigo Salguero, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 360/2011 se ha declarado el concurso voluntario de Prestige Sport Group, S.L., con N.I.F. B-59.943.605 y domicilio en calle Mandri 42 1º 1ª de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará al Servicio Común Mercantil, sito en la Gran Vía de Les Corts Catalanes 111 de Barcelona, 13a planta, de Barcelona, en el plazo de quince días, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el indicado Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. En Barcelona, 6 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.