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Concurso de acreedores
PRENDAS DEPORTIVAS BERMOS SL
CIF B65352346Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/01/2014 → 23/11/2018
- Procedimiento
- 723/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal23/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 723/2013Auto 06/11/2018
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 723/2013-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PRENDAS DEPORTIVAS BERMOS, S.L., con NIF B65352346, con domicilio en C/ Bures, n.º 1, de Castellbell i el Vilar. La misma resolución, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 6 de noviembre de 2018.- Letraqdo de la Administración de Justicia, Jesús Santiago Ortego Briongos.
- Declaración de concurso01/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 723/2013Auto 18/11/2013
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.-concurso 723/2013 sección D. NIG.-08019-47-1-2013-8005461. Fecha del auto de declaración.-13/11/13. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Prendas Deportivas Bermos, S.L., con domicilio en Castellbel i el Vilar (Barcelona), C/ Bures, n.º 1, con CIF n.º B65352346. Administradores concursales.- Monereo Meyer Marinel-lo Resolvenz, SLP, que ha designado como persona física para el ejercicio del cargo a D. José María Rocalba Méndez. Dirección Postal.- Paseo de Gracia, 98, 3.º en Barcelona. Dirección Electrónica. – [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.