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Concurso de acreedores

PREGUNTI RESPONDI SL

CIF B57823445Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
302/11/201512/05/2018
Procedimiento
496/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal12/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaAuto 09/05/2017

    Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Ordinario 496/15, a instancia del Procurador don Juan Pedro Abraham Mora en representación del deudor PREGUNTI RESPONDI, S.L., con CIF B-57823445, y con domicilio en Carretera de Valldemossa, Km 7,4, Parc Bit, calle Galileo Galilei, Edificio U, 1.er piso, oficina 17, 07021, Palma de Mallorca (Islas Baleares); en los que, por resolución de fecha 9 de mayo de 2017 se ha acordado: La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones. Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal. Palma de Mallorca, 10 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso02/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 496/2015Auto 19/10/2015

    Don Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 496/2015-D (NIG 07040 47 1 2015/0001119) se ha dictado en fecha 7/10/15 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Pregunti Respondi, S.L., con CIF b57823445, y con domicilio en calle Galileo Galilei, Edificio U, 1.º piso, oficina 17, 07021 Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado don Santiago Ques Cañellas, nombrado administrador concursal, con DNI número 42993261M, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Capuxins, n.º 4, edificio b, planta 5.ª, puerta d, 07002 Palma, número de teléfono 971 228038, número de fax 971 228905 y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es Palma de Mallorca, 19 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Declaración de concurso02/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 496/2015Auto 19/10/2015

    Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, Por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 496/2015-D (NIG 07040 47 1 2015/0001119), se ha dictado en fecha 7/10/15 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Pregunti Respondi, S.L., con CIF B57823445, y con domicilio en calle Galileo Galilei, edificio U, 1.º piso, oficina 17, 07021 Palma de Mallorca. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado don Santiago Ques Cañellas, nombrado administrador concursal, con DNI número 42993261M, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Capuxins, n.º 4, edificio B, planta 5.ª, puerta D, 07002 Palma, numero de teléfono 971 228038, numero de fax 971 228905 y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). 7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es. Palma de Mallorca, 19 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.