Inicio›Justicia›PREFABRICADOS LAMIR SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
PREFABRICADOS LAMIR SL EN LIQUIDACION
CIF B54707385Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/10/2018 → 12/04/2023
- Procedimiento
- 476/2018
- Juzgado
- Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/04/2023⚖️ Mercantil - 3Proc. 476/2018Juez : FRANCISCO CABRERA TOMASAuto 05/04/2023
AUTO CONCLUSION Y APROBACION RENDICION CUENTAS
- Declaración de concurso20/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteAuto 10/10/2018
E D I C T O Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que por auto de fecha 2/10/18 en el procedimiento con número de autos 000476/2018 y N.I.G. 03065-66-1-2018-0000453, se ha declarado en concurso abreviado [cna] voluntario al concursado Prefabricados Lamir, S.L., con domicilio en calle Maestro Giner, 6, Entresuelo, Elche (Alicante) y CIF n.º B54707385, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador don Emilio Moreno Saura. Facultades del concursado: Suspendido Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Felipe Martinez Leal, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: c/ Espronceda, n.º 33, Entlo 1, Elche (Alicante); dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: [email protected]; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Espronceda, n.º 33, Entlo 1, Elche (Alicante). Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 10 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.