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Concurso de acreedores

PRECITURN MADRID SA

CIF A78686433Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/05/200923/12/2017
Procedimiento
1407/2007
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1407/2007Auto 24/01/2017

    María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario ordinario de la mercantil INDUSTRIAS CAYRO, S.A., con CIF A 78686433, en los que se ha dictado auto en fecha 24 de enero de 2017, acordando: 1.- Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de INDUSTRIAS CAYRO, S.A., con CIF A 78686433 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 1407/2007 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. 2.- Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes. 3.- Declaro el cese de la administración concursal, integrada Don Gregorio de la Morena Sanz, Rubén Garcia-Quismondo Pereda y Eduardo Domínguez Suay. 4.- Se dispone la extinción y cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Y para que sirva de publicidad en forma expido y firmo la presente en Madrid, 24 de enero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Apertura de liquidación13/06/2013
    ⚖️ MADRIDAuto 27/02/2013

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario de la mercantil Industrias Cayro, S.A., con CIF A-78686433, en los que en fecha 27 de febrero de 2013 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Dispongo: Debo acordar: 1.- La apertura, a instancia de la deudora, de la fase de liquidación, por imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones y compromisos de pago asumidos en convenio judicialmente aprobado mediante sentencia de 27/04/09. 2.- La suspensión, durante la fase de liquidación, de los administradores sociales en las facultades de administración y disposición, que serán íntegramente asumidas por los administradores concursales, con todos los efectos establecidos en el título III de la L.Co. 3.- La reposición de los administradores concursales en sus cargos, debiendo ser citados a los efectos de aceptar tal reposición en el cargo -que no computará a los efectos del art. 28.2 L. Co.-; a los mismos les será comunicado este hecho por el medio más rápido; debiendo dentro de los cinco días comparecer ante este Juzgado para manifestar si acepta el cargo y en su caso entregar a los designados el documento acreditativo de su condición de administrador concursal. Los miembros de la administración concursal: 1º Al abogado colegiado número 16.616 del colegio profesional de abogados de Madrid, don Gregorio de la Morena Sanz, con despacho profesional en la calle Oquendo, 23, esc. 3, 1.º, 28006 Madrid. 2º Al colegiado número 19.354 del colegio profesional de economistas de Madrid, don Rubén García-Quismondo Pereda, con despacho profesional en la calle Ortega y Gasset 25, 2.º centro, 28006 Madrid. 3º Don Eduardo Domínguez Suay, mayor de edad, con D.N.I. 04510781-K, con domicilio profesional en la carretera aeropuerto-Torrejón p.k. 1, 6-28806, Alcalá de Henares (Madrid), en calidad de representante legal de la empresa Alcalá Industrial, S.A., según consta en autos en quien concurre la condición de acreedor. Los datos registrales del cese/revocación de dichos administradores concursales (por aprobación judicial de convenio de acreedores) son: tomo 26.703, folio 131, sección 8.ª, Hoja M-113354 inscripción 23. De fecha 24 junio de 2009. 4.- Declarar disuelta la sociedad concursada, cesando en su función los administradores sociales, que serán simultáneamente sustituidos por la Administración concursal. 5.- Requerir a la administración social de la concursada, a través de su representación, para que en el plazo de diez días, presente una relación de los créditos contraídos por la sociedad desde la fecha de la sentencia de aprobación judicial del convenio [27 abril 2009] y la fecha de la presente Resolución [27 febrero 2013], con expresión individualizada de la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuantía por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de dichos créditos, garantías personales o reales que se hubiera constituido y los demás datos necesarios para la adecuada identificación de los mismos; así como presente un inventario de bienes y derechos cuyo ingreso o devengo en el patrimonio social sea posterior a la aprobación judicial del convenio. De dicha documentación, la administración deberá presentar Original y 27 copias (en papel o en soporte cd individualmente emblistados en funda blanda) para su traslado a las partes personadas. 6.- Requerir a la Administración concursal, para que, una vez aceptada la reposición en el cargo y finalizado el anterior plazo -se presenten o no tales relaciones de bienes, derechos, deudas y obligaciones por la concursada-, en el plazo de dos meses a partir de su aceptación, proceda a actualizar su informe definitivo; actualización, que en cuanto al inventario, supondrá la supresión de aquellos bienes o derechos que hubieran salido del patrimonio del deudor, la corrección de valoraciones de los subsistentes y la incorporación y valoración de los que hubieren aparecido con posterioridad; y en cuanto a la relación de acreedores, indique la cuantía actual y demás modificaciones acaecidas respecto de los créditos subsistentes y a incorporar a la relación de acreedores posteriores, añadiendo las modificaciones subjetivas que hayan podido producirse por causa de la transmisión de los créditos o por causa de la desaparición de las contingencias, así como los nuevos créditos que deban incluirse por haberse generado desde la aprobación del convenio hasta la emisión del informe actualizado provisional. De dicha documentación, la administración deberá presentar Original y veintisiete copias (en papel o en soporte cd individualmente emblistados en funda blanda) para su traslado a las partes personadas. Procede, por ello, la formación de nuevo "informe de actualización provisional", su publicitación en forma legal, su fase de impugnación -en su caso, con los límites del último inciso del art. 180.2 L.Co.-, y la formulación del informe de actualización definitivo de actualización; que firme dará lugar a la formalización del plan de liquidación. De dicha documentación, la administración deberá presentar Original y veintisiete copias (en papel o en soporte cd individualmente emblistados en funda blanda) para su traslado a las partes personadas. 7.- Se declaran ineficaces por causa de rescisión del convenio y del negocio novativo contenido en convenio judicialmente homologado, dejando sin efecto las quitas y/o esperas que contuviera respecto a los créditos ordinarios, subordinados o privilegiados afectados por el convenio al haber votado al mismo favorablemente, así como dejando sin efecto las extinciones parciales recogidas en el mismo; restituyendo a los titulares crediticios a la posición obligacional previa a dicha aprobación. 8.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará gratuitamente en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose saber a las partes personadas en la fase común que para notificar las sucesivas resoluciones que se dicten en dicha sección deberán solicitar que se les tengan por personados nuevamente; El oficio y edicto se entregará al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado debiendo aportarlo a este Juzgado tan pronto conste publicado. 9.- Procede inscribir en el Registro Mercantil, una vez firme esta resolución, la declaración de la apertura de la fase de liquidación, en lo que respecta a la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada, así como el cese de tales administradores sociales y el simultáneo nombramiento de los administradores concursales en las funciones de aquellos, así como la disolución de la sociedad concursada; para lo cual se expedirá el oportuno mandamiento que será entregado al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento y devolución. 10.- También se inscribirá -en su caso- la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demás registros en los que figuren bienes a nombre de la concursada; cuyos mandamientos serán librados una vez recibido el nuevo inventario requerido a la concursada en el punto 5.º de ésta parte dispositiva; 11.- Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado, significándole el deber de remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y, una vez verificados, aportar para su unión al presente procedimiento, de justificante de su publicación, inscripción o anotación en su caso. 12.- La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Notifíquese esta resolución a las partes personadas; haciéndole saber a las partes que la presente resolución es definitiva, siendo susceptible de Recurso de Reposición, a formular ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así lo dispone, manda y firma don Francisco Javier Vaquer Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 6 de los de Madrid. Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente. Madrid, 24 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso11/05/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 1407/2007Auto 27/04/2009

    Edicto (Sección Convenio). María del Carmen Oria Fernández, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia: 1.º- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 1407/2007 en el que figura como concursada la mercantil Industrias Cayro, S.A., CIF A 78686433, se ha dictado por este tribunal sentencia n.º 182/09, de fecha 27 de abril de 2009, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 6 de marzo de 2009. 2.º- Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Se aprueba judicialmente , con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada en el concurso de la entidad Industrias Cayro, S.A. por la concursada que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 6 de marzo de 2009. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concursado y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI. Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. Se ordena la vigencia, caso de existir, de los derechos de crédito con garantía real anotados con anterioridad a la declaración del concurso sobre bienes de titularidad de la concurada, en cuanto no afectados por el convenio. Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del Auto de declaración de concurso, en la que será parte la Administración concursal, haciéndose constar en el edicto del Boletín Oficial del Estado relativo a la publicación de de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168.1 de la Ley Concursal, que dentro de los diez días siguientes a su publicación en dicho boletín, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Publíquese la Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado" ("BOE"), en el tablón de anuncios de este Juzgado así como, en su caso, en el Portal de Internet del Registro Mercantil; líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para la inscripción de la sentencia, interesando de ese Registro remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad n.º 2 de Leganés (Madrid) a tal fin." Y para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" ("BOE"), expido el presente en Madrid, 27 de abril de 2009.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.