Concurso de acreedores
PRAZADOURO SL
CIF B36835569Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 29/12/2015 → 20/12/2021
- Procedimiento
- 435/2015 · 00435/2015 · 0000435/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 435/2015Juez : AMELIA PEREZ MOSTEIROAuto 01/12/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso20/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 435/2015Juez : AMELIA PEREZ MOSTEIROAuto 01/12/2021
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso08/12/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 00435/2015Juez : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOAuto 01/12/2021
Con fecha 01 de diciembre de 2021 se ha dictado auto donde se acuerda la conclusión del concurso por cumplimiento del convenio , la cesión de las limitaciones de las facultades de administración y disposición y la aprobación de las cuentas.
- Declaración de concurso16/06/2021⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 0000435/2015Juez : MARIA LUISA SANCHEZ GARRIDOAuto 11/06/2021
Con fecha 11 de junio de 2021 se ha dictado auto donde se acuerda declarar el cumplimiento del convenio alcanzado por Prazadouro, S.L. y sus acreedores que fue aprobado por sentencia de fecha 14 de junio de 2017.
- Declaración de concurso16/09/2017⚖️ PONTEVEDRAProc. 435/2015Auto 02/06/2017
Edicto. D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 435/2015 referente al concursado Prazadouro, S.L., con CIF B-36835569, siendo la Administradora concursal la entidad Sociedad Gallega de Gestión Concursal, S.L.P., y por sentencia de fecha 2 de junio de 2017, firme, se ha acordado lo siguiente: "Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada por Prazadouro, S.L., con fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42. Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. De conformidad con el artículo 138 LC, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento. Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en el artículo 167.1 Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 Ley Concursal, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento -artículo 109-, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo". Resolución que fue aclarada por Auto de 14 de Junio de 2017 por la que disponía "haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha dos de junio de dos mil diecisiete y así el párrafo once del fallo de la sentencia (al hilo de la formación de la sección sexta) debe ser eliminado de la misma, manteniendo en lo restante la resolución dictada". Vigo, 1 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/12/2015⚖️ PONTEVEDRAProc. 435/2015Auto 10/12/2015
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Hago saber: Que en la Sección I, Declaración Concurso 435/2015, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 10 de diciembre de 2015 Auto acordando lo siguiente: 1.º Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Prazadouro, S. L., con CIF B-36835569, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la plaza Francisco Fernández del Riego, s/n, código postal 36203, de Vigo (Pontevedra). 2.º La intervención de las facultades de administración disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad de la Administración concursal. 3.º La Administración concursal designada está integrada por la sociedad profesional Sociedad Gallega de Gestión Concursal, S.L.P., con CIF B-27793561, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Hernán Cortés, n.º 1, 1.º derecha, código postal 36203, de Vigo (Pontevedra), teléfonos 986862663 y 986116753, fax 986071701 y correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 10 de diciembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.